Para tenerlo en cuenta; Ordenanza 3605 de prevención de conducción temeraria y convivencia ciudadana

Régimen complementario de prevención de conducción temeraria en grupo y protección de la convivencia ciudadana.

TÍTULO I

DECLARACIÓN- OBJETO- ALCANCE

Artículo 1º.- DECLARAR en el ejido urbano de la ciudad de Curuzú Cuatiá el Régimen Especial de Prevención de Ruidos Molestos, Conducción Temeraria en Grupo y Protección de la Convivencia Ciudadana, ante la reiteración de conductas que generan grave riesgo vial, perturbación de la tranquilidad pública y afectación a la salud y seguridad de la población.  

Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por objeto: 

  1. Proteger la vida y la integridad física de las personas. 
  2. Garantizar el descanso, la paz social y la convivencia urbana.
  3. Prevenir conductas de circulación temeraria y masiva de vehículos. 
  4. Reforzar las herramientas municipales de control y sanción. 

Artículo 3º.- La presente norma es de orden público, integrándose armónicamente al Código de Faltas Municipal y demás ordenanzas municipales vigentes en materia de tránsito, ruidos molestos y seguridad vial. 

TITULO II

RUIDOS MOLESTOS Y MODIFICACIONES ANTIREGLAMENTARIAS.

Artículo 4º.- PROHIBIR la circulación y el estacionamiento en la vía pública de motovehículos y automotores que:

  1. Carecen de sistema de escape original u homologado.
  2. Posean escapes libres, directos o adulterados que incrementen el nivel sonoro.
  3. Producen detonaciones, explosiones o ruidos molestos intencionales.
  4. Posean equipos de audio que excedan los niveles permitidos por la normativa vigente.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación procederá al secuestro preventivo inmediato del vehículo que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior, labrándose el acta correspondiente. El secuestro se realizará conforme al procedimiento establecido en el Código de Faltas. 

Artículo 6º.- El acta labrada por la autoridad competente gozará de presunción de legitimidad, sin perjuicio del derecho de descargo ante el Juzgado de Faltas.

TITULO III

CONDUCCIÓN TEMERARIA EN GRUPO

Artículo 7º.- A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por conducción temeraria en grupo la circulación de dos (2) o más vehículos que: 

  1. Se desplacen coordinadamente. 
  2. Obstaculicen la circulación normal. 
  3. Realicen maniobras peligrosas o intimidatorias.
  4. Generen ruidos molestos de forma conjunta.

Artículo 8º.- La participación en conducción temeraria en grupo constituirá falta gravísima, independientemente de la infracción individual específica constatada.  

Artículo 9º.- Cuando por la modalidad grupal, resulte dificultosa la individualización inmediata de conductas, podrá imputarse la infracción a los conductores identificados como partícipes, sin perjuicio, sin perjuicio del derecho de defensa posterior. 

TITULO IV

ESPACIO PUBLICO Y DAÑO URBANO

Artículo 10º.- PROHIBIR la circulación, detención o estacionamiento de vehículos sobre: 

  1. Plazas y paseos.
  2. Espacios verdes.
  3. Veredas, canteros y áreas parquizadas.

Las conductas previstas en el artículo se sancionarán conforme el art. 111º del Código de Faltas, considerándose cuando se comentan en conducción temeraria en grupos.

TITULO V

SANCIONES

Artículo 11º.- Las infracciones previstas en la presente ordenanza serán sancionadas con: 

  1. Multas conforme a la escala vigente, incrementadas hasta el triple en caso de conducción en grupo. 
  2. Secuestro del vehículo.
  3. Inhabilitación para conducir de tres (3) a veinticuatro (24) meses. 

Las conductas previstas en el Art. 4º se considerarán comprendidas en el Art. 113º y concordante del Código de Faltas, aplicándose la escala allí prevista, con los agravantes establecidos en la presente ordenanza. 

Artículo 12º.- DISPONER el decomiso y destrucción de escapes antirreglamentarios secuestrados, previa orden del Juzgado de Faltas de conformidad a lo establecido en el Código de Faltas. 

Artículo 13º.- En caso de reincidencia, el Juzgado de Faltas podrá disponer sanciones accesorias agravadas conforme a la normativa vigente.

TITULO VI

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COORDINACION

Artículo 14º.- Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Tránsito y Seguridad Vial, pudiendo requerir el auxilio de la Policía de la Provincia de Corrientes. 

Artículo 15º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación necesaria para la correcta implementación. 

Artículo 16º.- INCORPORAR la presente ordenanza al régimen de faltas municipales.

Artículo 17º.- COMUNÍQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. –

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 19 de marzo de 2.026.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

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