Egui Benítez presentó un proyecto por el cual busca crear un museo Belgraniano en Curuzú Cuatiá

El Diputado Provincial Egui Benítez presentó este miércoles un Proyecto de Ley para la creación del *Museo Manuel Belgrano en Curuzú Cuatiá*, “con el objetivo de preservar nuestra historia, identidad y patrimonio cultural”, sostuvo el legislador curuzucuateño.

La presentación se dio en el marco de una nueva sesión de la Honorable Cámara de Diputados Provincial. 

“El espacio permitirá resguardar y exhibir documentos, bienes y colecciones históricas, promover actividades educativas y culturales, y fortalecer el turismo local”, precisó Benítez a Enfoque Digital.

Además, establece que el acta fundacional de Curuzú Cuatiá, firmada de puño y letra por el general Manuel Belgrano el 16 de noviembre de 1810, sea custodiada y exhibida de manera permanente en el museo.

“Preservar nuestra historia es fortalecer nuestra identidad y transmitir nuestro legado a las futuras generaciones”, añadió el diputado curuzucuateño.

 El proyecto fue girado a las comisiones correspondientes de la Cámara Baja Provincial para su tratamiento.

EL PROYECTO COMPLETO

PROYECTO DE LEY

INICIATIVA DE: diputado C.P.. Edgar V. Benítez.

OBJETO: Créase el Museo “General Manuel Belgrano” en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, destinado a la conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico vinculado a la figura de su fundador y a la historia regional.

FUNDAMENTOS

Honorable Cámara:

Someto a vuestra consideración el presente proyecto de ley, cuyo objeto es la creación del Museo “General Manuel Belgrano” en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Departamento homónimo de la Provincia de Corrientes. Esta iniciativa nace de la necesidad imperativa de preservar, investigar, poner en valor y difundir el patrimonio histórico derivado del legado del prócer que, el 16 de noviembre de 1810, fundó dicha localidad.

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 41°, y la Constitución de la Provincia de Corrientesimponen al Estado el deber de proteger, defender y conservar los bienes integrantes del patrimonio cultural e histórico. Asimismo, destacar el  Art. 205:
“El Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la cultura, a enseñar y aprender, al crecimiento espiritual e intelectual de todos los habitantes en el marco de una cultura popular, abierta al mundo, tolerante y comprensiva de las diferencias. Debe promover el desarrollo y fortalecimiento de la conciencia e identidad provincial y nacional con perspectiva latinoamericana”.

En este marco de mandato constitucional, la creación de un espacio institucional y museístico consagrado a la gesta belgraniana constituye un acto de estricta justicia histórica e institucional.

Curuzú Cuatiá ocupa un lugar de vanguardia en la historiografía nacional al ser reconocida como el «Primer Pueblo Patrio» fundado tras la Revolución de Mayo. La intervención de Manuel Belgrano trasciende la mera decisión administrativa: otorgó autonomía a los vecinos sobre sus tierras y organizó las primeras milicias patrióticas bajo el mando de José Andrés Casco y Mendoza, asentando las bases orgánicas y de soberanía de una comunidad naciente.

Suma un argumento inestimable a esta iniciativa el hecho de que la ciudad de Curuzú Cuatiá resguarda en su acervo documental el Acta Fundacional original, confeccionada de puño y letra por el propio General Manuel Belgrano. Este documento histórico, de inconmensurable valor testimonial, documental e institucional para la Nación Argentina y la Provincia de Corrientes, constituye el pilar material que justifica y exige la creación de un ámbito de conservación preventiva y exhibición con estándares científicos de excelencia.

Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Ley.

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA de CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1°. CRÉASE el Museo “General Manuel Belgrano” en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Departamento de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, destinado a la conservación, investigación, exhibición y difusión del patrimonio histórico, documental y cultural relacionado con el General Manuel Belgrano, la fundación de la ciudad y la historia regional.

ARTÍCULO 2°. CUSTODIA Y GUARDA DEL ACTA FUNDACIONAL. Establécese que el Acta Fundacional de la ciudad de Curuzú Cuatiá, firmada de puño y Letra por el General Manuel Belgrano el 16 de noviembre de 1810, será custodiada, resguardada y exhibida con carácter permanente en la sede del Museo “General Manuel Belgrano”. A tal fin, la Autoridad de Aplicación en coordinación con las autoridades municipales competentes garantizarán las medidas de seguridad, protocolo y conservación preventiva de máxima calidad archivística e histográfica para la preservación de dicho documento.

ARTÍCULO 3º OBJETO. El museo tendrá por objeto:

a) Preservar, catalogar y exhibir bienes muebles, documentos y colecciones vinculados con Manuel Belgrano y la historia de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá.

b) Promover la investigación histórica, la educación cívica y programas culturales dirigidos a la comunidad.

c) Organizar exposiciones, jornadas académicas y proyectos de extensión cultural y turística

ARTÍCULO 4º.- SEDE Y EMPLAZAMIENTO. La Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo, determinará la sede y el inmueble para el emplazamiento, creación y desarrollo del Museo “General Manuel Belgrano” en la ciudad de Curuzú Cuatiá. El Museo mantendrá una administración de bienes, registros y colecciones técnica y legalmente independiente, sin perjuicio de las coordinaciones institucionales, de servicios y espacios comunes que correspondan.

ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes, o el organismo que el Poder Ejecutivo estime pertinente.

ARTÍCULO 6º.- RECURSOS. El funcionamiento y programas del Museo se financiarán con créditos asignados en el presupuesto provincial, aportes municipales, donaciones y fondos específicos para la puesta en valor del patrimonio.

ARTÍCULO 7º.- ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN. El Museo será dirigido por un Director/a designado/a por la autoridad de aplicación, atendiendo mérito y antecedentes profesionales en gestión cultural, museología o historia. Se constituirá un Consejo Asesor integrado por especialistas y representantes locales que asesorará en políticas curatoriales, programas educativos y patrimonio.

ARTÍCULO 8º.- REGISTRO DE LA «CABALGATA BELGRANIANA». Créase en el ámbito del Museo el Registro Oficial de la «Cabalgata Belgraniana». El mismo tendrá por finalidad inscribir ediciones, participantes y recorridos, custodiando la memoria documental y audiovisual de la travesía que evoca la llegada del General Manuel Belgrano al Arroyo Basualdo en 1810, en su Expedición Auxiliar al Paraguay,

ARTÍCULO 9º.- CONSERVACIÓN Y ACCESIBILIDAD. El Museo deberá garantizar condiciones técnicas de conservación preventiva, seguridad y accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas. Asimismo, fomentará la difusión digital de sus colecciones y la vinculación con redes bibliográficas y museológicas provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 10º.- PROMOCIÓN EDUCATIVA Y TURISTICA. La Provincia, a través de la autoridad de aplicación y en coordinación con el Municipio, promoverá la inclusión del Museo en circuitos educativos y turísticos provinciales y nacionales, así como el desarrollo de programas de extensión cultural en escuelas y comunidades.

ARTÍCULO 11º.-De forma.

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