El HCD aprobó la Ordenanza que regula la actividad de tatuajes, piercing y similares

Fue un proyecto del Frente de Todos. El mismo fue aprobado unánimemente.

 

En el marco de la sesión del viernes del Honorable Concejo Deliberante, los ediles trataron los despachos de las comisiones de gobierno y peticiones, sobre el proyecto de Ordenanza del bloque Frente de Todos sobre regulación de la actividad de realización de tatuajes, piercing y similares.

La concejal Zakegian solicitó el acompañamiento de los concejales para la aprobación de este despacho debido a la importancia del mismo en el control de las medidas de higiene y seguridad en la intervención en el cuerpo de las personas.

El concejal Arbelo agregó que este proyecto viene a llenar un vacío legal en el municipio y solicitó que la copia de la ordenanza sea remitida al área de Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes.

Puesto a consideración se aprobó unánimemente el despacho y la solicitud del concejal Arbelo.

 

LA ORDENANZA

Art.1°.- La presente Ordenanza regula la actividad de todo comercio, empresa o persona cuyo ramo de actividad principal o accesoria sea la de realizar tatuajes, micropigmentación o acciones invasivas en la piel, de tipo transitorios, permanentes y cualquier técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

Art.2°.- SERÁ obligación para ejercer la actividad la inscripción en la repartición que el D.E M. establezca, independiente que cuente con local propio o domicilios privados.

Art.3°.- La actividad que regula la presente Ordenanza deberá efectuarse con las siguientes condiciones mínimas de higiene y seguridad, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas:

  1. a) La utilización de material descartable homologado por la autoridad competente, considerándose a los mismos desechos patógenos luego de su utilización.
  2. b) Deberán contar, para los materiales no descartables, con métodos de esterilización acordes a los determinados por las Normas de Bio-Seguridad recomendados por la O M S, el Programa Nacional de Transmisión Sexual y Sida del Ministerio de Salud y Acción Social y toda otra medida que evite cualquier tipo de contaminación, transmisión de enfermedades y daño en la salud.
  3. c) Para el desarrollo de la actividad deberán utilizarse guardapolvos o chaquetas, guantes descartables. barbijos y cualquier otro elemento que se considere necesario.
  4. d) Los productos y/o pigmentos que se utilicen deberán estar autorizados por la autoridad competente y habilitados para su utilización en el cuerpo humano.
  5. e) Los titulares del comercio y/o local donde se desarrolle la actividad descripta en el ARTÍCULO 1, deberán exponer al público, de manera visible, los posibles riesgos derivados de la misma. Asimismo, antes de proceder a la práctica establecida el aplicador informará al usuario acerca de las características y riesgos de la técnica que va a emplear, advirtiéndose al cliente acerca de la imposibilidad de donar sangre u órganos durante uno y cinco años, respectivamente. El usuario a la vista de la información recibida, deberá prestar su consentimiento a la realización de cualquiera de estas prácticas.
  6. f) Los menores de 16 años deberán contar con autorización expresa y escrita del progenitor, tutor o quien ostente la responsabilidad parental; cuya constancia deberá ser conservada por tres años como mínimo.
  7. g) Todo operador, ayudante o auxiliar deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria, en razón de la complejidad y alto riesgo de la práctica que se pretende habilitar, asimismo haber cumplimentado con el calendario de vacunación, incluyendo contra Hepatitis B y tétanos.
  8. h) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y todos los elementos básicos de curaciones.
  9. i) Se utilizará una zona exclusiva de trabajo entre tatuador y cliente, con instalaciones de fácil higiene, superficies lavables y sanitarios; asimismo los pisos deberán ser de un material no poroso, sin alfombras o maderas.

Art.4°.- El responsable del establecimiento deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o piercing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento y de la licencia habilitante de la persona que realice las prácticas de tatuaje y/o piercing.

Art. 5°.- PROHÍBESE la realización en forma ambulatoria de las actividades descriptas y en caso de ferias o eventos especiales solo podrán efectuarlos las personas autorizadas e inscriptas conforme la presente Ordenanza.

Art. 6°.- El D.E.M. efectuará una campaña de difusión, dirigida especialmente a los jóvenes y adolescentes, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o piercing únicamente en establecimientos habilitados, con personas que hayan obtenido la licencia pertinente y en condiciones sanitarias adecuadas, con el objetivo de prevenir el contagio de enfermedades.

Art. 7°.- SERÁ autoridad de aplicación la Dirección de Bromatología y Calidad Ambiental o la que determine el D.E.M.

Art. 8°.- De forma.-

Please publish modules in offcanvas position.