
El Tribunal valoró indicios de un trastorno mental transitorio y una situación de violencia de género como atenuantes extraordinarios del hecho, en el juicio que se le sigue a la curuzucuateña por el homicidio de sus dos hijos.
Durante la lectura del veredicto, el doctor Jorge Alberto Troncoso explicó que la autoría y materialidad del hecho no fueron discutidas por la defensa, por lo que el debate se centró en la imputabilidad de la acusada.
En este sentido, el Tribunal evaluó el diagnóstico de un Trastorno Mental Transitorio Incompleto, una figura que implica un estado de conciencia “brumosa”, que disminuye la lucidez sin anular totalmente la capacidad de comprender o dirigir las acciones. Esta valoración llevó a aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal.
El tribunal sostuvo una postura intermedia entre las posiciones del Ministerio Público Fiscal —que solicitó una condena por homicidio calificado sin atenuantes— y la defensa, que había planteado la inimputabilidad.
Elementos psíquicos y contexto de violencia de género
Los jueces tuvieron en cuenta distintos indicios y testimonios que acreditaron la especial situación psíquica de Muñoz, afectada por una crisis emocional vinculada a una conflictiva relación de pareja, con antecedentes de violencia de género.
Especialistas como el psicólogo Maldonado y la psiquiatra Villar calificaron el hecho como un “homicidio altruista”, es decir, impulsado por una idea delirante en el contexto de un intento de suicidio. Testimonios de personas cercanas indicaron que Muñoz había manifestado pensamientos autodestructivos en los días previos.
Además, el Tribunal advirtió que el Ministerio Público Fiscal no promovió de inmediato una pericia psiquiátrica que permitiera evaluar con mayor precisión el estado mental de la imputada en los momentos próximos al hecho, lo que consideró un punto crítico en la investigación inicial.
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