El HCD creó el Banco Municipal de Tierras

En horas de la noche del viernes en el marco de una nueva sesión del Honorable Concejo Deliberante, los ediles aprobaron por unanimidad la Ordenanza por la cual se crea  el Banco Municipal de Tierras.

El concejal Rubín dijo que se busca con este proyecto una especie de banco de datos, en dónde unificar todos los inmuebles municipales y los que sean afectados al Municipio para que puedan ser consultados en un solo lugar, con acceso a todos. Fue sometido a votación y se aprobó unánimemente.

 

LA ORDENANZA APROBADA

ART. 1°.- Créase el Banco Municipal de Tierras del municipio de Curuzú Cuatiá, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 2°. - El Banco de Tierras, estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o se adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:

  1. a) Construcción de Viviendas
  2. b) Espacios Públicos de Uso Comunitario
  3. c) Espacios Verdes
  4. d) Uso Educativo, Social, Cultural Y Deportivo
  5. e) Espacio destinado a utilidad publica

ART. 3°.- El banco de tierras estará conformado por inmuebles que provengan de:

  1. a) Adquisición directa
  2. b) Donaciones
  3. c) Dación por pago
  4. d) Convenios con propietarios
  5. e) Subastas por juicio de Apremio
  6. f) Prescripción Adquisitiva de Dominio

9)        Transferencia de tierras nacionales y provinciales al Municipio

  1. h) Transferencia gratuita de derechos y acciones hereditarias
  2. i) Expropiación
  3. j) Cualquier otra forma de adquisición no prevista en los incisos anteriores

ART. 4°. - Se deberá conformar un Padrón de los inmuebles existentes en el Banco de Tierras, en el que deberán figurar:

Información Dominial

  1. a) Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
  2. b) Datos completos de Titularidad de Dominio.
  3. c) Datos regístrales, tomo y folio de inscripción, matricula o folio real, otorgado por el Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Corrientes.

Información Técnica:

  1. a) Certificados de aptitud de Hidráulica Municipal y/o similar.
  2. b) Factibilidad de servicios otorgado por los organismos competentes.
  3. c) Zonificación e indicadores urbanísticos.
  4. d) -

ART. 5°. - Adjudicación v venta. De la totalidad de los lotes que resultaren de la subdivisión de inmuebles de propiedad municipal, se procederá a la venta directa como lo establece la Ordenanza N° 1200/94 o de acuerdo a los criterios y procedimientos que establezca el departamento ejecutivo Municipal. -

ART. 6°.- Los adjudicatarios de un inmueble mediante el régimen de la presente ordenanza no podrá bajo ninguna circunstancia ceder o transferir el mismo, bajo apercibimiento de proceder a anular la adjudicación de dicho inmueble que volverá al banco municipal de tierras. El adjudicatario tendrá un plazo mínimo de un año para iniciar la construcción de la vivienda y de dos años para habitar la misma.

ART. 7°.- El incumplimiento del artículo anterior provocará la pérdida de todo derecho del adjudicatario y el D.E.M. procederá a restituir el inmueble al municipio.

ART. 8°.- Patrimonio y Recursos: El DEM deberá crear un fondo exclusivo del Banco municipal de tierras el cual quedará constituido por los siguientes recursos:

  1. a) Los importes que se perciban por las ventas de lotes establecidos en la presente ordenanza.
  2. b) Los importes que se perciban por la venta directa a ocupantes como lo establece la Ordenanza 1200/94.
  3. c) Demás recursos que establezca el D.E.M.

Este fondo deberá ser afectado a la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.

ART. 9°. - DE FORMA

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