El concejo deliberante derogó todas las ordenanzas municipales referidas a las termas

La Ordenanza fue aprobada por ocho votos contra dos. Aunque no se señala el monto a invertir, así como tampoco que se hará con la perforación, el predio será destinado a la realización de espectáculos públicos, entre los que figuraría la construcción del cosmódromo.

 

En el marco de la sesión realizada en horas de la noche de ayer, el Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá trató el expediente 6.048/2.024 sobre el proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal de autorizar la realización de obras, tareas y trabajos en el Ex Matadero Municipal.

La Concejal Marisa Acuña, en su carácter de Miembro Informante de la Comisión, explicó que el proyecto fue enviado al Cuerpo Legislativo por el Ejecutivo Municipal, en el que solicita la autorización para iniciar trabajos en el predio que anteriormente estaba destinado para realizar un polo turístico termal que no se concretó.

El objetivo es que en el predio se puedan realizar espectáculos públicos, además se modifica la ordenanza de polo turístico y derogando las normas que tengan que ver con lo termal ya que no se concretaron, sostuvieron desde el HCD.

El proyecto fue aprobado por 8 votos positivos (todos del bloque oficialista y aliados), mientras que los concejales de la oposición, Norma Castillo y Constantino Tsotson, votaron por la negativa. 

 

FOTO: IUS  NOTICIAS

 

LA ORDENANZA COMPLETA

ARTÍCULO 1º: DEROGAR en su totalidad las Ordenanzas Municipales N° 2.411 sancionada el 08 de marzo de 2.007 sobre la Afectación de los predios de propiedad municipal ubicados en el ejido Oeste, sobre la Avenida Presidente Perón, Arroyo Marote y caminos vecinales, denominados -PARQUE MARTİN FIERRO-PASEO BOTÁNICO- y el inmueble lindante denominado -MATADERO MUNICIPAL-; Nº 2.749 sancionada el 16 de Junio de 2.011 sobre AUTORIZAR AL DEM ENDEUDAMIENTO PARA EXPLOTACIÓN TERMAL; N° 2.909 sancionada el 06 de marzo de 2.014 la cual dispone CREAR la COMISION EJECUTIVA PRO-DESARROLLO TERMAL DE CURUZU CUATIA, N° 2.980 sancionada el 25 de junio de 2.015 donde se Crea el FONDO FIDUCIARIO PARQUE ACUÁTICO TERMAL y toda resolución o norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°: MODIFICAR los artículos 1; 3 y 5 de la Ordenanza N° 2.780 sancionada el 22 de diciembre de 2.011, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º. Créase el "Polo de Desarrollo Turístico de Curuzú Cuatiá" en el área suburbana que limita con el terreno Parque Martin Fierro y ex - Matadero Municipal, delimitado por el perímetro comprendido en el plano que se adjunta en Anexo I."

“Artículo 3º: EI DEM elaborará un Plan de Urbanización del área delimitada precedentemente, integrándola al área urbana existente, planificando la oferta de servicios e infraestructura urbana, tanto municipal como privada”.

“Artículo 5°: Se dará especial impulso y fomento a las actividades gastronómicas, hoteleras, culturales, recreativas, turísticas en general y todas aquellas que tiendan a favorecer la comodidad de los concurrentes al Polo Turístico de Curuzú Cuatiá”.

ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR al D.E.M. la realización de obras, tareas y trabajos en el inmueble identificado como LOTE "A" de la Mensura 5328-L, Partida Inmobiliaria E1-3117-2, Superficie: 19 has, 61 as, 86 cas, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes; Folio Real Matricula N° 8181 del año 2.005 de propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, destinados a espectáculos y/o eventos públicos de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. -

ARTÍCULO 4°. DE FORMA.

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