Aprobaron la creación de un registro de prestadores de oficios y profesiones

En el marco de una nueva sesión del Concejo Deliberante curuzucuateño, los ediles trataron en la noche del jueves el proyecto de Ordenanza del bloque PRO de crear Registro de Prestadores de Oficios y Profesiones.

El concejal Pedro González comentó que este proyecto viene a facilitar a los vecinos poder acceder a ofertas laborales contribuyendo a una mayor adecuación entre la disponibilidad de mano de obra y la generación de puestos de trabajo.

Luego de su alocución, la Presidente del Cuerpo puso a consideración de los concejales el despacho el que fue aprobado unánimemente.

 

LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, el Registro de Prestadores de Oficios y Profesiones.

ARTICULO 2°. - PODRA inscribirse en dicho registro, toda persona que realice trabajos de oficios y profesiones, tales como peluquería, albañilería, costura, plomería, mecánica, electricista, carpintería, ingeniería, abogacía, medicina, etc. Esta enumeración es meramente enunciativa.

ARTICULO 3º.- El Registro de Oficios será digital, a fines de facilitar el acceso al mismo.

ARTICULO 4°: Objetivos:

Confeccionar un registro digital de las personas que ejercen algún oficio, tecnicatura o profesión.

Presentar estos registros a todo nuevo emprendimiento que se quiera desarrollar en las distintas zonas de la Ciudad, o a cualquier vecino que lo solicite.

Contribuir a una mayor adecuación entre la disponibilidad de mano de obra y la generación de puestos de trabajo, promoviendo la inserción laboral de los distintos oficios y profesiones existentes.

Incentivar a la economía local.

Promover la comunidad entre vecinos.

ARTICULO 5°. - La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la Secretaría de Gobierno y Coordinación General en conjunto con la Dirección de Empleo y Capacitación de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

ARTICULO 6°. - Los interesados deberán acceder a la página web que a esos efectos determinara la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 7°. - La Autoridad de Aplicación fijará los requisitos a cumplir para la inscripción a dicho Registro, en su respectiva reglamentación.

ARTICULO 8°. -  Para facilitar el acceso al Registro Digital, se creará un código QR que estará disponible en las delegaciones municipales o en los Organismos Municipales que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 9°: Las personas que se inscriban en el registro, carecen de relación de dependencia con la Municipalidad. Los interesados eximen expresamente a la Municipalidad de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño o perjuicio.

ARTICULO 10°. - La Autoridad de Aplicación podrá firmar Convenios con distintos Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, a los fines de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.

ARTICULO 11°: DE FORMA.

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