Audiencia pública y donación de terrenos para los clubes Barraca y La Cantera

En la noche del jueves en el recinto legislativo, el Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá, bajo la Presidencia de la Sra. Mariel Naya Yrigoyen y el Secretario Dr. Fernando Domínguez, realizó a la audiencia pública donde trató la ordenanza aprobada en primera lectura por la donación de un terreno municipal para los clubes Barracas y La Cantera para realizar la obra de su cancha de fútbol.

Estuvieron presentes los concejales con la única ausencia justificada de la concejal Fabiana Ruiz, la Sra. Marina Fontana y el Sr. Hugo Canteros presidentes de los clubes Barracas y La Cantera respectivamente, acompañados por integrantes de sus comisiones directivas, público en general y prensa.

El secretario dio lectura a la ordenanza aprobada en primera lectura para luego escuchar al concejal Santini quien fue miembro informante del despacho de comisión, que expresó que esta donación para estas dos instituciones que en ese espacio puedan construir sus sedes, cancha de fútbol, vestuarios y todo lo que tengan previsto, se le pidió que formularan un contrato privado entre las dos instituciones para delimitar cuales van a ser el uso que le van a dar al espacio para que no tengan problemas entre ambas y se agregó al expediente aprobado en primera lectura.

También se expresaron, primeramente la Sra. Marina Fontana presidente del Club, “como todos sabemos los clubes tienen una función importante que es la promoción integral de las personas, más allá de su rol social que es evidente, por eso consideramos junto con el presidente de La Cantera de crear un espacio deportivo para que nuestros chicos y socios se encuentren resguardados y seguros.  Venimos trabajando hace años de conseguir el espacio físico, justamente para poder llevar a cabo el objetivo que es crear nuestro propios estadios”.

Luego, el presidente del club La Cantera, Hugo Canteros dijo, “vamos a trabajar en conjunto, para que los chicos no estén en la calle y tengan un espacio físico para realizar deportes. Vamos a seguir luchando para que esto sea algo lindo para los dos clubes”.         

Antes de finalizar la audiencia pública expresaron su beneplácito los concejales Rubín y Arbelo felicitando a ambas instituciones.

Posteriormente, ya en el marco de la Sesión Ordinaria de la fecha, se trató  la Ordenanza aprobada en 1° lectura referida a la nota privada de los representantes de los Clubes Barraca y La Cantera, solicitando la donación de un terreno para tener su cancha de fútbol.

Luego de todo lo expresado en la audiencia pública la presidente sometió a votación lo que fue aprobado unánimemente.

 

LA ORDENANZA

Art. 1º.-  DONAR al “Club Atlético y Deportivo Barracas”, y “Club Social y Deportivo La Cantera” el siguiente inmueble de propiedad de esta Municipalidad de Curuzú Cuatiá:

  1. Inmueble con Partida Inmobiliaria E1-3096-2 (E.M.E.) de la mensura N° 5154-L, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes Folio Real Matricula N°8194. Como se indica en el croquis que obra como Anexo I.-

Art. 2°.-   IMPONER a la presente donación los  cargos que se detallan en el Acta de Compromiso firmado por los representantes de los respectivos clubes, el cual obra como Anexo II, que son los siguientes:

  1. El inmueble será destinado para la construcción de; campo de juego, tribunas, vestuarios, accesos, muro perimetral etc. Las cuáles serán soportadas en partes iguales por las instituciones al momento de su inversión, creación y mantenimiento.
  2. Dos partes de uso privado de las instituciones para que las mismas construyan sus sedes sociales, en la que cada uno podrá utilizarla de manera que crea más conveniente sin autorización de la otra.
  3. En el plazo de 2(dos) años, a partir de la promulgación de la presente, deberán los DONATARIOS concluir la obra.
  4. Los DONATARIOS no podrán modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.

Art. 3°. -ESTABLECER que el incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a los DONATARIOS, quedando facultado para recobrar la propiedad del terreno con todo lo clavado y edificado sin deber de indemnización de ningún tipo.

Art. 4º.- ESTABLECER que los gastos notariales y todo otro gasto que demande la escrituración, inscripción y regularización del inmueble sujeto a la presente donación correrá por exclusiva cuenta de los donatarios.

Art. 5º.- De Forma.

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