
La Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología recuerda a los Señores Comerciantes y Clientes que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3.128/18 que expresa en su Artículo 2°:
“Se prohíbe en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista, minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.”
Mediante la Resolución N° 66/18 del Departamento Ejecutivo se reglamenta el Art. N° 2 y quedan PERMITIDOS:
- a) FOSFORITOS.
- b) ESTRELLITAS.
- c) BENGALITAS SIN HUMO.
- d) VOLCAN DE EFECTO LUMINICO.
- e) FUENTES DE EFECTOS LUMINICOS O FUMIGENO.
Para mayor información y ante cualquier duda, presentarse en la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología, en terminal de ómnibus local N° 6.








