Comunicado de la Dirección de Bromatología

La Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología recuerda a los Señores Comerciantes y Clientes que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3.128/18 que expresa en su Artículo 2°:

“Se prohíbe en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista, minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.” 

Mediante la Resolución N° 66/18 del Departamento Ejecutivo se reglamenta el Art. N° 2 y quedan PERMITIDOS:

  1. a) FOSFORITOS.
  2. b) ESTRELLITAS.
  3. c) BENGALITAS SIN HUMO.
  4. d) VOLCAN DE EFECTO LUMINICO.
  5. e) FUENTES DE EFECTOS LUMINICOS O FUMIGENO.

Para mayor información y ante cualquier duda, presentarse en la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología, en terminal de ómnibus local N° 6.

Please publish modules in offcanvas position.