Se realizó el viernes 5 de julio la sesión ordinaria a las 11hs., presidida por la presidente del cuerpo Sra. Mariel Naya Yrigoyen y la secretaria Dra. Priscila Fonseca quienes dieron inicio a la misma con la ausencia del concejal Oscar Arbelo.
A continuación, se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del Acta N° 1665, omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.
El segundo punto fue de despachos de la comisión de gobierno, el concejal Pedro González solicita la palabra y tanto el Expte. N° 5855/2023 sobre la nota privada la que solicita un espacio de 2m² aproximadamente en la Plaza 2 de abril y el Expte. N° 5872/2023 referido a la nota privada que solicita autorización para libre estacionamiento en el pasaje 1 del B° 216 viviendas, para ambos solicitó el pase a archivo teniendo en cuenta el artículo 69 del reglamento interno debido a su caducidad por omisión de tratamiento, sometido a votación se aprobó de manera unánime.
Seguidamente fue tratado el Expte. N° 5990/2024 sobre el proyecto de Ordenanza de Interbloques de preservación y emplazamiento del busto de la Sra. Victorina Rivara de Perazzo.
A continuación, se trató el Expte. N° 5991/2024 sobre el proyecto de Ordenanza de Interbloques de crear el programa “Mi buzo, símbolo de unidad”. El concejal Josías Cerono explicó que es un evento recreativo y popular que hace unos años se está haciendo donde los alumnos de último año realizan coreografías y presentan buzos, es un evento que fomenta la competitividad, el trabajo en equipo, el arte, el deporte y es necesario tener una reglamentación para que todo sea una sana competencia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- Créase el programa “Mi buzo, símbolo de unidad", destinada a los alumnos del último año del secundario de los Establecimientos Escolares de la ciudad de Curuzú Cuatiá.
Art. 2º.- Solicítese al D.E.M, establecer una fecha del mes de mayo, de cada año calendario, a la realización de la presentación de buzos de los egresados, con la intervención de las áreas que estime pertinente.
Art. 3º.- Solicítese al D.E.M, diagrame un reglamento basado en los siguientes lineamientos básicos:
1) Límite máximo de invitados por coreografía: Determina un límite máximo razonable para los invitados permitidos por cada coreografía (por ejemplo, 5 invitados). Esta restricción puede ayudar a controlar la cantidad total asistente y garantizar su seguridad.
2) Jurado evaluador: Considerar tres jurados capacitados e imparciales responsables a evaluar cada coreografía presentada durante el evento. Y definir claramente sus criterios y objetivos para calificar las actuaciones.
3) Regulación del uso de fuego y/o pirotecnia: Establece explícitamente que está prohibido el uso de fuego o estruendos durante las presentaciones estudiantiles debido a razones de seguridad pública. Excepto bengala de humo. (Especificar sanciones adecuadas en caso de incumplimiento).
4) Vestuario: Permitir a los estudiantes utilizar atuendos considerados pertinentes para sus respectivas coreografías, siempre que no sean ofensivos ni promuevan discriminación u odio hacia cualquier individuo o grupo en particular.
5) Accesorios opcionales: Autorizar el uso opcional de accesorios y/o elementos, como cotillón o bienes muebles, siempre que no representen ningún peligro inmediato ni perturben indebidamente al público presente.
6) Reuniones previas: Fijar reuniones previas a la presentación con fines organizativos.
7) Sanciones por incumplimiento: Definir posibles sanciones o consecuencias en caso de que se violen las disposiciones establecidas en el reglamento.
Art.4 º.- Solicítese al D.E.M., destinar una partida presupuestaria para la realización de dicho programa.
Art. 5º.- DE FORMA.
El Expte. N° 5992/2024 que hace referencia al proyecto de Ordenanza de los concejales Acuña, Álvarez y González de modificar el artículo 1°.C inc. b. de la ordenanza 133 que refiere al cementerio, el concejal Pedro González dijo que se trata de una ordenanza de 1982 y la actualización viene a solucionar problemas venideros, puesto a consideración se aprobó unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICAR el Artículo 1. C. inc b)- de la Ordenanza N°133 sancionada el 23 de abril de 1982, el que quedara redactado de la siguiente manera:
C - PROHIBICIONES
- b) En mérito a lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá por ninguna causa removerse sepulturas en tierra, hasta que hayan transcurridos los términos fijados; excepto, nichos o panteones siempre que los ataúdes cuenten con envoltura interior metálica y con las juntas perfectamente soldadas. Esta excepción deberá contar con previa autorización del D.E.M a través del área que corresponda.
ARTICULO 2º: DE FORMA.
De la comisión de presupuesto, primero el Expte. N° 5989/2024 sobre el proyecto de Ordenanza de fijar la remuneración máxima del escalafón municipal a partir del 1° junio 2.024, luego de la lectura por secretaría se aprobó unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- FIJAR la remuneración máxima del Escalafón Municipal (Art. N° 156 C.O.M.) en la suma de Pesos noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis ($96.756,00), a partir del 01 (uno) de junio del año 2.024.-
Las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el artículo N°157 de la C.O.M., serán establecidas en dicha norma legal conforme ANEXO I.-
Art 2°. - ESTABLECER los sueldos básicos para las distintas clases conforme ANEXO I.
Art. 3º DE FORMA.
De la comisión de obras públicas el Expte. N° 5998/2024 referido al proyecto de Resolución de los bloques Partido Liberal y ELI de solicitar al D.E.M. la correcta recolección de residuos domiciliarios. La concejal Crespi explicó que este despacho viene de un pedido, a solicitar que no es por el mal desempeño del recolector, si no por un cambio de la forma de retiro de la basura, puesto a consideración se aprobó de manera unánime.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
RESUELVE
ARTICULO 1°. - SOLICITAR al D.E.M. y por este al área que corresponda, la "correcta recolección de residuos domiciliarios".
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por "correcta recolección de residuos domiciliarios", a retirar las bolsas de residuos de los domicilios e inmediatamente volcarlas en el camión recolector, evitando así el depósito y acumulación de los residuos de diferentes domicilios y de varias cuadras en una esquina.
ARTÍCULO 3º.- Se permitirá el depósito de los residuos recolectados solo en casos debidamente justificados, como ser pasajes o arterias donde no pueda ingresar el camión recolector. Esto se realizará con la custodia del personal recolector, evitando así la rotura de bolsas y posterior desparramo de basura por los animales.
ARTÍCULO 4°. DE FORMA.
El tercer punto fue el de proyectos ingresados, de ordenanza del D.E.M. de Modificar el artículo 4 de la ordenanza Nº 1.925, urgente tratamiento, pasó a comisión de gobierno.
De la instalación de un radar en Ruta Nacional Nº 119 y acceso a nuestra ciudad, urgente tratamiento, pasó a comisiones de gobierno y presupuesto.
De establecer el cobro de canon del Festival Provincial del Locro solicitó el tratamiento sobre tablas. Teniendo en cuenta a la proximidad de la fecha del festival y las gestiones realizadas por la dirección de bromatología y cultura realizaron un sondeo en la sociedad si se podía realizar este tipo de cobros, el concejal Nicolás Álvarez solicitó el tratamiento sobre tablas y la modificación de un artículo del proyecto, el que fue aprobado de manera unánime.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER la presente Ordenanza con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de los derechos, tasas, impuestos y/o contribuciones establecidas en los artículos 159, 164 y concordantes de la Parte Especial del Código Tributario Ordenanza N° 178/84, por única vez y exclusivamente para el Festival del Locro Edición 2.024.-
Art. 2º.-ESTABLECER los siguientes importes para los derechos de ocupación y publicidad, por única vez y exclusivamente, para el Festival del Locro Edición 2.024 (artículos 159, 164 y concordantes de la Parte Especial del Código Tributario Ordenanza N° 178/84 y sus modificaciones). -
Art. 3°. - derecho por ocupación de espacio público en el “Festival del locro edición 2.024”:
- Carros gastronómicos y/o de bebidas (“carritos” o “food truck”) o similares, con límite máximo de medidas de 9 (nueve) metros por 3 (tres) metros.
- con domicilio en el municipio de Curuzú Cuatiá: $50.000 (pesos cincuenta mil) por día. -
- con domicilio fuera del municipio de Curuzú Cuatiá: $75.000 (pesos setenta y cinco mil) por día. En caso de exceder los límites y medidas máximas establecidas, deberá abonarse nuevamente el importe establecido previamente, con los mismos alcances dispuestos. -
- puestos, mostradores, “stand” o similares de casas comerciales/comercios con límite máximo de medidas de 3 (tres) metros por 3 (tres) metros.
- con domicilio en el municipio de Curuzú Cuatiá: $100.000 (pesos cien mil) por día. -
- con domicilio fuera del municipio de Curuzú Cuatiá: $150.000 (pesos ciento cincuenta mil) por día. En caso de exceder los límites y medidas máximas establecidas, deberá abonarse nuevamente el importe establecido previamente, con los mismos alcances dispuestos. -
- Áreas de recreación infantil (juegos inflables, peloteros, centro de juegos, laberintos inflables y/o similares): $100.000 (pesos cien mil) por día. autorizando hasta 2 (dos) juegos máximos con el límite máximo de medidas por juego que establezca el D.E.M.- En caso de exceder los límites y medidas máximas establecidas, deberá abonarse nuevamente el importe establecido previamente, con los mismos alcances dispuestos. -
- Puesto o “stand” para emprendedores y/o artesanos. con un máximo autorizado de un puesto o “stand” por artesano o emprendedor, con límite máximo de medidas de 3 metros x 3 metros.
- Los emprendedores y/o artesanos registrados u organizados por áreas del D.E.M. y con domicilio en el municipio de Curuzú Cuatiá quedan exentos del pago de cualquier tipo de derecho de ocupación en el festival del locro edición 2024.-
- Los emprendedores y/o artesanos registrados u organizados por el gobierno de la provincia de corrientes con domicilio fuera del municipio de Curuzú Cuatiá quedan exentos del pago de cualquier tipo de derecho de ocupación en el festival del locro edición 2024.
- Los emprendedores y/o artesanos no registrados u organizados por áreas del D.E.M. y con domicilio
fuera del municipio de Curuzú Cuatiá: $10.000 (pesos diez mil) por día. -
Art n° 4°.- derecho por publicidad y propaganda en espacio público en el “festival del locro edición 2.024”
- Publicidad o propaganda en pantallas oficiales de escenario y streaming, por persona (humana o jurídica): $80.000 (pesos ochenta mil) por día.
- Publicidad o propaganda con asesores de ventas y/o promotores sin espacio físico (art. n° 3 inc. 2): $40.000 (pesos cuarenta mil) por día, con un máximo de 2 (dos) asesores o promotores por persona (humana o jurídica). En caso de exceder los límites y medidas máximas establecidas, deberá abonarse nuevamente el importe establecido previamente, con los mismos alcances dispuestos. -
Art. 5°. - DISPONER que la presente Ordenanza es complementaria a la Tarifaria Municipal del año 2024, limitándose únicamente a fijar los derechos e importes mencionados anteriormente, dado que se aplican los mismos principios, organismos de control y aplicación, procedimientos, entre otros, que para los demás tributos municipales. -
Art. 6°. - DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) deberá evaluar, considerar y conceder las solicitudes de espacios contemplados en la presente Ordenanza, con el fin de garantizar un orden equitativo y un control adecuado. La autorización de los espacios en el predio destinado para la realización del “Festival del Locro Edición 2.024” se realizará según criterios de discrecionalidad y razonabilidad. –
Art 7°. - El D.E.M. deberá crear la partida presupuestaria “Festival del Locro”, donde se imputará los ingresos originados mediante esta ordenanza.
Art. 8º.- DE FORMA.
Proyectos de Resolución de interbloque de solicitar al D.E.M. proceda a pintar la senda peatonal en las calles que se detallan en la presente, pasó a comisión de obras.
Proyectos de declaración, de interbloque de declarar de Interés Municipal la “2da. Reunión Anual de Pacientes Diabéticos”, a realizarse el viernes 13 de julio del corriente, el concejal Álvarez en relación a la proximidad de la fecha solicitó su tratamiento sobre tablas, que fue aprobado y luego sometido a votación por la presidente se aprobó unánimemente como declaración.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
DECLARA
Art. 1°. - DE INTERÉS MUNICIPAL la “2da. Reunión Anual de Pacientes Diabéticos” y sus actividades a realizarse el sábado 13 de julio del corriente, de 8 a 14 horas. En las instalaciones del Club Huracán de nuestra ciudad. -
Art. 2°. - HACER entrega de una copia de la presente a las autoridades del Hospital Civil Dr. Fernando Irastorza, organizadores del encuentro. -
Art. 3°. DE FORMA.
El cuarto punto tratado fue de comunicaciones oficiales, primero del D.E.M. el Boletín Oficial: N° 3.510.
De la directora del Hospital Dr. Fernando Irastorza solicitando se declare de interés municipal la 2º Reunión Anual de Pacientes Diabéticos, ya fue aprobado como proyecto.
El quinto punto fue notas privadas del Sr. Adrián Castillo solicitando intervención respecto a las problemáticas planteadas por los vecinos de Primera Sección Chacras, pasó a comisión de medio ambiente.
El sexto punto el de Resoluciones del D.E.M.:
N° 148: Incorporar al Presupuesto General Municipal del año 2.024 en la partida 1.2.3.15 denominada “Desagüe Pluvial”, la remesa recibida por esta Municipalidad de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000, 00), realizada por el gobierno de la Provincia de Corrientes. -
N° 149: Incorporar al Presupuesto General Municipal del año 2.024 en la partida 1.2.3.2 denominada “Reforma y Revitalización del Parque Mita Rorí”, la remesa recibida por esta Municipalidad de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000, 00), realizada por el gobierno de la Provincia de Corrientes. -
N° 150: Incorporar al Presupuesto General Municipal del año 2.024 en la partida 1.2.3.2 denominada “Reforma y Revitalización del Parque Mita Rorí”, la remesa recibida por esta Municipalidad de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000, 00), realizada por el gobierno de la Provincia de Corrientes. -
N° 151: Incorporar al Presupuesto General Municipal del año 2.024 en la partida 1.2.3.15 denominada “Desagüe Pluvial”, la remesa recibida por esta Municipalidad de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000, 00), realizada por el gobierno de la Provincia de Corrientes. -
N° 152 Incorporar al Presupuesto General Municipal del año 2.024 en la partida 1.2.3.2 denominada “Reforma y Revitalización del Parque Mita Rorí”, la remesa recibida por esta Municipalidad de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000, 00), realizada por el gobierno de la Provincia de Corrientes. -
N° 153: Crear partida presupuestaria de ingresos 1.2.3.15 denominada “canal pluvial”, en el presupuesto del DEM correspondiente al ejercicio 2.024, pasó a comisión de presupuesto.
N° 154: Adjudicar a la empresa que se indica más abajo, el producto que resultó más conveniente, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satisfacen las necesidades para los fines previstos, correspondientes al concurso de precios; que tiene por objeto la “compra de materiales y realización de obra de cerramiento de tejido y muro perimetral del parque Mita Rorí”. -
N° 155: Convocar a Licitación Pública Nº 01/2.024, con el objeto de adquirir materiales de construcción destinados a la realización de la obra de desagües pluviales en la Av. Mariano Moreno de nuestra ciudad. -
N° 156: Declarar el cese como Agente de Planta Permanente a partir del 1 de julio del 2.024 al Sr. Sotelo Eduardo Argentino. -
N° 157: Aceptar la renuncia al cargo presentada por el Coordinador de Músicos de esta municipalidad, Sr. Luis Miguel Villalba, DNI Nº 32.579.165, a partir del 21 de junio del corriente. -
N° 158: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza Nº 3.502.-
N° 159: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza Nº 3.503.-
N° 160: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza N° 3.504.-
N° 161: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza N° 3.505.
N° 162: Promulgar y Ordenar la publicación el Boletín Oficial de la Ordenanza N° 3.506.-
N° 163: Otorgar una ayuda económica de PESOS TREINTA y TRES MIL ($33.000) al Sr. Daniel Horacio Estigarribia D.N.I. N° 29.094.773.-
No habiendo otro tema que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.